Los judíos llegaron a la península ibérica durante el Imperio romano. Tras la conquista musulmana, se establecieron en al-Ándalus como «gentes del Libro», donde gozaron de una situación relativamente protegida a cambio del pago de determinados tributos.
Durante la Reconquista, las comunidades judías fueron asentándose en las villas y ciudades que los reinos cristianos iban incorporando a sus territorios. En el Fuero de Cuenca de 1190, Alfonso VIII reconoció a los judíos el derecho de vecindad en Castilla. Este fuero constituye uno de los primeros testimonios jurídicos relevantes sobre la presencia y el estatus legal de la población judía en el reino.
La historia de Valladolid no puede entenderse sin la huella de su comunidad judía. Durante la Plena Edad Media, la villa albergó una de las aljamas más dinámicas y económicamente activas del Reino de Castilla.
A mediados del siglo XIII, la Hacienda Real castellana necesitaba organizar sus ingresos de manera más eficiente. Entre los colaboradores de Alfonso X destacaron financieros y administradores judíos para la gestión fiscal del reino. Estas élites judías formaban parte del entorno de la Corona y contribuyeron no solo al funcionamiento económico del Estado, sino al desarrollo cultural y científico.
En el repartimiento de Huete de 1290, promovido por Sancho IV, los judíos de Valladolid aparecen ya organizados en una aljama plenamente consolidada. Este documento resulta fundamental para comprender la economía, la demografía y la organización social de las comunidades judías de la Corona de Castilla. Para la monarquía, constituía un valioso censo fiscal que determinaba la cantidad que cada aljama debía satisfacer en concepto de impuestos directos. El repartimiento permitió conocer la distribución de la población judía en Castilla y distinguir las juderías en expansión de aquellas que atravesaban una etapa de declive. Sus datos muestran que las comunidades más ricas y pobladas se concentraban en el valle del Duero, entre ellas la de Valladolid, pero también Toledo y en diversos núcleos andaluces, sobre todo en Sevilla. El documento confirma que los judíos eran considerados «patrimonio del rey», una condición jurídica que les otorgaba protección especial por parte de la Corona, debido a su relevancia económica como contribuyentes de la Hacienda Real.
Se le conoce como «repartimiento de Huete» porque fue en esta localidad donde se reunieron los representantes de las aljamas, donde se fijaron las cantidades que cada comunidad judía debía aportar a la Corona. El documento no era una simple relación de contribuyentes, sino un instrumento de control fiscal y de organización administrativa. La Corona no recaudaba directamente de cada individuo, sino que asignaba una cantidad global a la aljama; si alguno de sus miembros no podía satisfacer su parte, el resto de la comunidad debía asumir la diferencia. Aunque el texto no proporciona cifras exactas de población, las cantidades asignadas permiten a los historiadores estimar la importancia económica y el tamaño relativo de las distintas juderías.
En Valladolid existieron dos juderías. La más antigua estuvo situada en la actual plaza de San Miguel y en calles como Expósitos, Santo Domingo, General Almirante, Rúa Oscura o Especería. Llegaron a existir hasta ocho sinagogas, siendo la principal la ubicada cerca del alcázar. Algunas de estas calles conservan todavía parte de su trazado y atmósfera medieval.
La convivencia de los judíos en Valladolid durante gran parte de la Edad Media fue, en términos generales, pacífica. No estaban obligados a residir en barrios segregados, sino que se encontraban integrados en el tejido urbano de la ciudad e incluso disponían de un cementerio propio situado en las inmediaciones de los actuales paseos de Zorrilla y de Filipinos.
La importancia de los judíos vallisoletanos no radicaba tanto en su número como en su influencia económica y social. Ejercían oficios tan diversos como los de plateros, sastres, carniceros, bordadores, zapateros y barberos. La sociedad castellana dependía en gran medida de sus habilidades profesionales y, de manera especial, de su participación en tejidos de calidad y en especias, actividad de la que deriva el nombre de la calle Especería.
Asimismo, destacaron en el ámbito de la medicina. Muchos médicos judíos gozaron de gran prestigio y prestaron servicio tanto a la nobleza como a la propia familia real, convirtiéndose en figuras indispensables dentro de la sociedad castellana de la época.
La ciudad, como importante centro administrativo de la Corona, contaba con recaudadores y financieros judíos que desempeñaron un papel fundamental en la gestión tributaria del reino.
A finales del siglo XIII y comienzos del XIV, la situación de los judíos en Castilla comenzó a deteriorarse. Aunque seguían siendo «protegidos del rey» y dependían directamente de la Corona, la presión ejercida por determinados sectores eclesiásticos y por algunos concejos urbanos tendía a limitar su influencia económica y social. Su vinculación directa con la monarquía les daba cierta protección frente a episodios de violencia popular, especialmente cuando desempeñaban funciones como la recaudación de impuestos.
La política de Fernando IV respecto a las comunidades judías fue, en muchos aspectos, contradictoria. Por una parte, la Corona necesitaba de su experiencia financiera y administrativa; por otra, debía atender las crecientes demandas de la nobleza, de los representantes urbanos y de la Iglesia, que reclamaban mayores restricciones. Entre los colaboradores judíos del monarca destacó Samuel de Belorado, quien desempeñó importantes funciones en la administración regia.
En más de una ocasión, la Corona solicitó préstamos a las aljamas para sostener el funcionamiento del Estado y financiar campañas militares, lo que evidencia la relevancia económica de estas comunidades para la Hacienda Real.
Durante las Cortes celebradas en Valladolid en 1295 y 1307, Fernando IV hubo de enfrentarse a las demandas de nobles y procuradores, que exigían medidas más severas contra los judíos. Entre sus peticiones figuraban la prohibición de ocupar cargos con autoridad sobre cristianos, la limitación de sus funciones recaudatorias, la regulación de los intereses de los préstamos y su concentración en barrios específicos. Sin embargo, muchas de estas disposiciones no llegaron a aplicarse plenamente durante su reinado.
Paralelamente, la Iglesia intensificó su discurso antijudío y promovió la aplicación de medidas discriminatorias, entre ellas el uso de señales distintivas en la vestimenta, conforme a las disposiciones aprobadas en el IV Concilio de Letrán de 1215. No obstante, la aplicación de estas normas fue irregular y dependió en gran medida de las circunstancias políticas de cada momento.
Con la llegada de la dinastía Trastámara al trono de Castilla, la presión sobre las comunidades judías se intensificó. La crisis económica, los conflictos sociales y la creciente predicación antijudía favorecieron un clima de hostilidad que alcanzó uno de sus momentos más dramáticos con los asaltos a las juderías de 1391.
En este contexto, Enrique III promulgó en 1405 el denominado Ordenamiento de Valladolid, un texto legislativo de gran relevancia histórica que supuso un endurecimiento de las restricciones impuestas a judíos en los territorios castellanos, que habían sido dictaminadas en Ayllón.
Tras la muerte del monarca en 1406, el Ordenamiento fue desarrollado y aplicado durante la regencia de Catalina de Lancaster y de Fernando de Antequera, tutor del joven Juan II y futuro rey de Aragón. Estas disposiciones respondían tanto al propósito de reforzar la autoridad de la Corona como a la voluntad de regular y separar jurídicamente a las minorías religiosas de la sociedad cristiana mayoritaria.
Entre las medidas recogidas en el Ordenamiento figuraban diversas limitaciones a la actividad económica y social de los judíos. Se restringía la concesión de préstamos a cristianos, se limitaba el ejercicio de determinados oficios relacionados con la atención a la población cristiana, se prohibía el acceso a cargos públicos, se imponía el uso de distintivos en la vestimenta y se reforzaba la obligación de residir en espacios diferenciados, las juderías. Asimismo, se reducían determinados ámbitos de autonomía jurídica de las aljamas, sometiéndolas en mayor medida a la jurisdicción real.
Estas disposiciones contribuyeron a incrementar la presión sobre las comunidades judías y favorecieron un proceso de marginación social que, en muchos casos, impulsó conversiones al cristianismo, voluntarias o forzadas por las circunstancias.
En 1411 llegó a Valladolid el monje dominico Vicente Ferrer, en un momento de gran incertidumbre política. Martín I de Aragón había fallecido sin descendencia legítima y los representantes de Aragón, Valencia y Cataluña se preparaban para resolver la sucesión mediante el futuro Compromiso de Caspe, con el fin de evitar una guerra civil.
La fama de Vicente Ferrer le precedía. Considerado uno de los predicadores más influyentes de su tiempo, atraía multitudes con sus sermones sobre la reforma moral, la penitencia y la defensa de la fe cristiana. Nobles, artesanos, mercaderes y campesinos acudían a escuchar sus palabras.
Durante su estancia en Valladolid se alojó en el convento de San Pablo. La afluencia de oyentes era tan numerosa que, en muchas ocasiones, sus prédicas tuvieron que celebrarse en espacios abiertos, como la plaza del Mercado o la explanada situada frente al convento, convirtiéndose en acontecimientos de gran repercusión social y religiosa.
Vicente Ferrer ejerció una notable influencia sobre la reina regente Catalina de Lancaster, que estableció temporalmente la corte en Valladolid. El aspecto más recordado y controvertido de su estancia fue su insistencia en la conversión de los judíos. Aunque no promovió la violencia física directa, sí defendió una intensa presión religiosa, social y jurídica orientada a favorecer su conversión al cristianismo.
Las Leyes de Ayllón de 1412, promulgadas durante la regencia de Catalina de Lancaster y tradicionalmente vinculadas a la influencia de Vicente Ferrer, perseguían la conversión de los judíos al cristianismo. Aunque fueron proclamadas en la villa de Ayllón, eran muy similares al Ordenamiento de Valladolid, como restringir la libertad de movimiento, el ejercicio de determinadas actividades económicas y diversos aspectos de la vida cotidiana de las minorías religiosas. Constituyeron, en gran medida, una aplicación práctica de las disposiciones previamente acordadas.
La tradición local vincula a Vicente Ferrer con la transformación de algunas sinagogas en iglesias cristianas. Su estancia alteró profundamente la vida social y el destino de la comunidad judía vallisoletana. Los judíos fueron obligados a abandonar sus viviendas en el centro urbano y a concentrarse en la denominada Judería Nueva. Asimismo, se les impuso el uso de tabardos toscos y de una señal distintiva de color rojo en el hombro. Ante la creciente presión económica y social, numerosos miembros de la comunidad aceptaron el bautismo en ceremonias multitudinarias, dando origen a un amplio grupo de conversos. Para la mentalidad de la época, Vicente Ferrer fue considerado un reformador de la moral pública; sin embargo, desde la perspectiva historiográfica actual, su actuación contribuyó al deterioro en Valladolid de la convivencia entre cristianos, judíos y musulmanes. Resulta indudable que su paso por la ciudad modificó profundamente su estructura social.
Como consecuencia de estas disposiciones, a comienzos de 1413 la comunidad judía solicitó al convento de San Pablo el arrendamiento de terrenos próximos al Puente Mayor para construir una nueva judería. La comunidad judía tenía que abonar al convento, durante los cuatro primeros años, treinta y cinco florines de oro del cuño de Aragón, y cuarenta en los restantes, según consta en la escritura de Juan Alfonso de la Rúa, escribano público de Valladolid, el 18 de agosto de 1413.
Estos terrenos se situaban detrás de la primitiva iglesia de San Nicolás e incluían las calles Lecheras, Tahonas, Pozo, Imperial, Luis Rojo, Paz y Sinagoga, así como la zona de Mirabel y las plazuelas de Carranza y de los Ciegos. En la calle de la Sinagoga se encontraba el principal templo de la comunidad.
A tenor de los tributos que abonaban tanto al rey como a la Orden de Predicadores, así como por el tamaño de la aljama, puede afirmarse que la importancia de esta comunidad fue notable. Entre sus miembros destacó el médico rabí Abner, quien se convirtió al cristianismo y adoptó el nombre de Alfonso de Valladolid.
A comienzos de 1432 se celebró en la sinagoga de Valladolid una importante asamblea de judíos castellanos, presidida por Abraham Benveniste, en la que los procuradores de las distintas aljamas redactaron los capítulos de su ordenamiento. La asamblea contó con la protección del linaje Tovar, poseedor de importantes propiedades en el barrio judío.
En ella se abordaron cuestiones de gran relevancia, organizadas en cinco capítulos relativos a Dios, la justicia, las traiciones, los tributos y la vestimenta. Asimismo, se establecieron equivalencias de medidas, normas educativas, funciones judiciales, regulaciones matrimoniales y disposiciones para la industria y la indumentaria.
En 1492, el edicto promulgado por los Reyes Católicos obligó a los judíos de los reinos hispánicos a elegir entre la conversión al cristianismo o la expulsión. La Corona se apropió de gran parte de sus bienes, salvo aquellos que se les permitió llevar consigo, mientras que los solares de sus viviendas fueron cedidos en régimen de censo a quienes los solicitaron.








PARA MÁS INFORMACIÓN, CONSULTAR A:
- Amador de los Ríos, José: Historia social, política y religiosa de los judíos en España y Portugal.
- González García, Manuel: Valladolid en la Baja Edad Media.
- Moreda Blanco, Javier: La judería de Valladolid: un espacio recuperado.
- Sánchez, José Luis, y otros: Arqueología urbana en Valladolid.
- Rucquoi, Adeline: Valladolid en el siglo XV.
- Casado Alonso, Hilario: «La comunidad judía de Valladolid en el siglo XV».
- Palomino Lázaro, Ángel L.: La necrópolis judía